Art. 73 Normas y sanciones
disciplinares
1) La pertenencia a la Asociación puede cesar por opción
personal del asociado, o bien por una motivada decisión de las Ejecutivas o
Asambleas en todos los niveles. Éstas, tras haber constatado comportamientos no
coherentes con las normas estatutarias o
reglamentarias, o que, de cualquier forma, lesionan la vida organizativa y
comunitaria, o por otros graves motivos, pueden decidir, con el consentimiento
de los dos tercios de sus miembros:
❏
- La moción de desconfianza y
petición de dimisión;
❏
- El cese
en el cargo
(si se trata
de un dirigente)
❏
- La expulsión del asociado.
2) Contra las decisiones de que se habla en el párrafo
anterior, se admite recurso al órgano inmediatamente superior.
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