Capítulo XII - Resolución de conflictos



Art. 73 Normas y sanciones disciplinares

1) La pertenencia a la Asociación puede cesar por opción personal del asociado, o bien por una motivada decisión de las Ejecutivas o Asambleas en todos los niveles. Éstas, tras haber constatado comportamientos no coherentes con las normas  estatutarias o reglamentarias, o que, de cualquier forma, lesionan la vida organizativa y comunitaria, o por otros graves motivos, pueden decidir, con el consentimiento de los dos tercios de sus miembros:

          -  La moción de desconfianza y petición de dimisión;
          -  El  cese  en  el  cargo  (si  se  trata  de  un dirigente)
          -  La expulsión del asociado.

2) Contra las decisiones de que se habla en el párrafo anterior, se admite recurso al órgano inmediatamente superior.

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